ERTES A PARTIR DE 1 DE ABRIL 2022

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Tras la última prórroga de los ERTES por fuerza mayor derivada de COVID vigente hasta el 31 de marzo de 2022, muchas empresas se preguntan qué pasa si se quieren acoger a un Expediente de Regulación de empleo. Esta situación ha cambiado en algunos aspectos tras la aprobación de la reforma laboral mediante el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre.

La situación actual a partir del 1 de abril de 2022, en materia de ERTES, será la siguiente:

1.- Desaparecen los ERTES por fuerza mayor derivados de Covid- 19.

2.- Las empresas, se podrán acoger a un Expediente de Regulación de empleo derivado por fuerza mayor, distinta a la situación por COVID- 19.

La fuerza mayor debe de ser una circunstancia extraordinaria que no dependa de la voluntad de la empresa. El plazo de resolución por parte de la Autoridad Laboral será de 5 días, y en caso de silencio, será admitido por silencio positivo.

3.- ERTE ETOP ( causas económicas, técnicas, organizativas o productivas).

En este caso, es imprescindible negociar con la representación de los trabajadores, sin embargo, diferencia del Erte por fuerza mayor, anteriormente comentado, no es necesario la autorización de la autoridad laboral, por lo que se agiliza todo el procedimiento.

PRIORIDAD DE LA REDUCCIÓN DE JORNADA, FRENTE A LA SUPENSIÓN DE EMPLEO Y ÉSTA ÚLTIMA FRENTE AL DESPIDO.
Siempre con el mantenimiento de empleo como garantía, y para las bonificaciones de la seguridad social en materia de cotización.

NOVEDAD DE LA REFORMA LABORAL introducida a través del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre:, y regulada en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 47 bis. 1. b).

La Reforma laboral, ha introducido otra alternativa ante la imposibilidad de mantener la plantilla ordinaria de la empresa, los llamados:

“MECANISMO RED”:

Una tercera modalidad de Expedientes de regulación y suspensión de empleo. que permite a las empresas acogerse a una reducción de la jornada o suspensión de los contratos de sus trabajadores con beneficios en las cotizaciones y prestaciones siempre que se den determinadas circunstancias. Estas son las dos situaciones en las que te puedes acoger como empresa a un Erte en modalidad de Mecanismo Red:

Este tipo de ERTE, puede estar motivdo por una situación cíclica o sectorial.

a) La Cíclica, se autorizará cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización, con una duración máxima de un año.

b) La Sectorial, será de aplicación cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras, con una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.

La Orden PCM/250/2022, de 31 de marzo establece que, las empresas cuya actividad se clasifique en los códigos –CNAE-2009– 7911, 7912 y 7990 a fecha 31 de marzo de 2022, podrán solicitar la aplicación de las medidas de reducción temporal de jornada y suspensión de contratos de trabajo propias del Mecanismo RED sectorial, en el periodo comprendido desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2022.

Éstas son las actividades aprobadas por el Consejo de Ministros que ya pueden solicitar el MECANISMO RED en la modalidad Sectorial:

7911 Actividades de las agencias de viajes.
7912 Actividades de los operadores turísticos.
7990 Otros servicios de reservas y actividades.

En estas actividades, la empresa podrá optar por reducir temporalmente la jornada de trabajo de las personas trabajadoras (entre un 10 % y un 70 %), o suspender temporalmente los contratos de trabajo.

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